El testamento público abierto, es un acto jurídico unilateral, revocable y libre, que se otorga ante Notario, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de la muerte.
Es redactado por el Notario de manera clara y terminante interpretando la voluntad del testador. Para la ejecución del testamento y reconocer la validez del mismo, no se necesita acudir a autoridad jurisdiccional alguna.
Son capaces para testar, todas aquellas personas, a quienes la ley no les prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho. Entonces surge una interrogante ¿quiénes no pueden otorgar testamento público abierto?, en principio como ya se mencionó y por regla general toda persona puede otorgarlo; salvo aquellas personas que la ley establece como incapaces para testar; las cuales son las siguientes:
– Aquellas personas, que tengan menos de 16 años cumplidos.
– Los que habitualmente o accidentalmente, no disfrutan de su cabal juicio, con excepción de aquellas personas, que en un intervalo de lucidez puedan manifestar de una manera clara y terminante ante Notario su voluntad; siempre observando las reglas especiales para su otorgamiento. El Notario dará fe que se cumplieron con todas las formalidades requeridas para su otorgamiento, lo que imprime certeza jurídica del cumplimiento de la voluntad del testador.
Las disposiciones que se pueden establecer en un testamento, son diversas atendiendo a la voluntad del testador, pudiendo establecer como principales disposiciones las siguientes:
– El nombramiento de herederos, quienes adquirirán a título universal, todos lo bienes, derechos y obligaciones, que no se extinguen con la muerte; es decir comprende la totalidad del patrimonio del testador al momento de su fallecimiento
– El nombramiento de legatarios, quienes adquirirán a título particular algunos bienes o derechos.
– El nombramiento de albacea, es la persona que hará cumplir la voluntad del testador, entregando a los herederos o legatarios, los bienes y/o derechos dejados a sus favor, así como cumplir ciertos deberes impuestos por el testador; defender en caso de juicio la masa hereditaria, resguardarla, así como realizar inventario y avalúo del caudal hereditario
– El nombramiento de tutor testamentario, es la persona nombrada por el testador, para el caso de los hijos menores de edad, en caso de que no exista quien ejerza la patria potestad y se encargué del cuidado de los bienes y/o de la persona del hijo menor de edad.
– El nombramiento de curador, es la persona nombrada por el testador, cuya función primordial es el de vigilar la conducta del tutor, defender los derechos del menor en juicio o fuera de él, en el caso de que exista oposición con el tutor testamentario, entre otras obligaciones.
Así mismo, el testador podrá establecer otras disposiciones testamentarias, como lo puede ser:
- El reconocimiento de un hijo.
- Establecer cargas a los herederos, en atención a los bienes de la masa testamentaria.
- Establecer condiciones a los herederos, en atención a la calidad de herederos o legatarios.
Este tipo de testamento tiene una serie de ventajas, como lo son:
- Se plasma lo voluntad del testador.
- Se otorga ante Notario, quien asesora, redacta y da forma legal a la voluntad del testador
- Lo pueden otorgar inclusive, las personas que no pueden firmar, no saben o no pueden leer, con problemas de audición profunda; las que no pueden hablar, las que tiene problemas visuales, ya sea total o parcialmente, las cuales tendrán que ir acompañadas de testigos.
Hoy en día en la CDMX, existen diversos programas en coadyuvancia con el Gobierno de la CDMX y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, para que sea mas accesible a los prestatarios del servicio, en cuanto a costos, el otorgamiento de testamento público abierto; como lo es el mes del testamento, el cual se lleva a cabo en el mes de septiembre y el otorgamiento de testamento publico abierto para adultos mayores, mediante el cual la Dirección General de Regularización Territorial, otorga a los habitantes de la Ciudad de México facilidades económicas para el otorgamiento.